La HIPAA ayuda a explicar cómo puede usarse y divulgarse la información médica sobre el paciente, y cómo se puede acceder a esta información.
Los enlaces de esta página abrirán la Notificación sobre Prácticas de Privacidad de New York Hospital Queens en diferentes idiomas.
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Esta notificación explica cómo puede usarse y divulgarse la información médica sobre el paciente, y cómo se puede acceder a esta información.
Esta notificación deberá leerse atentamente.
En caso de que surjan preguntas acerca de esta notificación, comunicarse con:
Servicios de Defensoría del Paciente de New York Hospital Queens (NYHQ Patient Advocate Services) llamando al (718) 670-0110
Servicios de Información sobre Salud de New York Hospital Queens (NYHQ Health Information Services) llamando al (718) 670-1090
El Responsable de Privacidad de New York Hospital Queens llamando al (718) 670-1048
Fecha de entrada en vigencia: 13 de abril de 2003
Revisado y corregido: 30 de mayo de 2009
El hospital puede usar la información médica sobre el paciente para fines de tratamiento, pagos, funcionamiento del hospital, investigación, recaudación de fondos, según se describe en esta notificación. Todos los empleados y el personal, incluido el personal médico y demás personal de New York Hospital Queens, el cual incluye centros ambulatorios; CRT Surgical Associate, PC; N.Y. Queens OB/GYN, PC; Booth Memorial Associates, PC; Main Street Medical Associates, PC; BMA Foundation, Inc; Main Street Radiology at Bayside y Emergency Practice Plan cumplen estas prácticas de privacidad. En esta Notificación, las entidades mencionadas anteriormente se denominan, conjuntamente, “Centro médico”.
Esta notificación especifica las formas en las que el hospital puede usar y divulgar la información médica sobre el paciente. Asimismo, se explican los derechos del paciente, así como determinadas obligaciones del hospital respecto del uso y la divulgación de información médica.
La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Información sobre Salud de 1996 (reglamentación Federal, título 45 del Código de Reglamentaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR) §164.520) exige que el hospital:
Las siguientes categorías explican las diferentes formas en las que el hospital usa y divulga la información médica. Se explica el significado de cada categoría de uso y divulgación, y se proporcionan ejemplos. No se enumerará la totalidad de los tipos de uso y divulgación correspondientes a cada categoría. No obstante, todas las formas en las que el hospital puede usar y divulgar información estarán comprendidas en una o más de estas categorías.
El hospital puede usar la información médica sobre el paciente para brindarle tratamiento o servicios médicos. También puede divulgar información médica sobre el paciente a los médicos, enfermeros, técnicos, estudiantes de medicina o cualquier otro personal del Centro médico involucrado en la atención del paciente. Por ejemplo, es posible que un médico que trate a un paciente a causa de una fractura en la pierna necesite saber si dicho paciente tiene diabetes, ya que esta enfermedad puede hacer que el proceso de recuperación sea más lento. Además, es posible que el médico necesite informar al nutricionista que el paciente tiene diabetes para que el hospital pueda ofrecerle comidas adecuadas. Asimismo, diferentes departamentos del Centro médico pueden compartir información médica sobre el paciente a fin de coordinar los servicios de atención médica que el paciente necesita, como las recetas, los análisis de laboratorio y las radiografías. Además, el hospital puede divulgar información médica sobre el paciente a personas ajenas al Centro médico que puedan estar involucradas en la atención médica del paciente.
El hospital puede usar y divulgar la información médica sobre el paciente para poder facturar el tratamiento y los servicios que el paciente reciba en el Centro médico, y cobrarle al paciente, a la compañía de seguros o a un tercero. Por ejemplo, en caso de que el paciente se someta a una cirugía en el Centro médico, es posible que el hospital necesite brindar información sobre la cirugía al plan de salud del paciente a fin de que el plan pague la cirugía o reembolse al paciente la cantidad correspondiente a dicha cirugía. Asimismo, el hospital puede informarle al plan de salud del paciente acerca del tratamiento que se administrará para obtener una aprobación previa o para determinar si el plan cubrirá el tratamiento. Además, el hospital puede divulgar información sobre el paciente a otros centros de atención de la salud con el objeto de que se efectúen pagos, conforme lo permita la ley.
El hospital puede usar y divulgar información médica sobre el paciente con el objeto de asegurar el funcionamiento del Centro médico. Estos tipos de uso y divulgación son necesarios para administrar el Centro médico y garantizar que todos sus pacientes reciban atención de calidad. Por ejemplo, es posible que el hospital use información médica para evaluar el desempeño de su personal cuando brinda atención a los pacientes. Asimismo, el hospital puede reunir información médica sobre varios pacientes para decidir qué servicios adicionales debería ofrecer el Centro médico, qué servicios no son necesarios y para determinar si ciertos tratamientos nuevos son efectivos. Además, el hospital puede divulgar información a los médicos, enfermeros, técnicos, estudiantes de medicina y demás personal del Centro médico con fines educativos. El hospital también puede reunir la información médica con la que cuenta junto con la información médica de otros hospitales, a fin de comparar su desempeño y realizar mejoras en la atención y los servicios que ofrece. Además, el hospital puede divulgar información sobre el paciente a otros centros de atención de la salud, conforme lo permita la ley.
El hospital puede usar y divulgar información médica para comunicarse con el paciente, a fin de recordarle que tiene una cita para recibir tratamiento o atención médica.
Es posible que el hospital use y divulgue información médica con el objeto de informarle al paciente acerca de posibles opciones de tratamiento que puedan resultarle de interés.
Es posible que el hospital use y divulgue información médica con el objeto de informarle al paciente acerca de los beneficios o servicios relacionados con la salud que puedan resultarle de interés.
El hospital puede usar información médica sobre el paciente para comunicarse con él a los fines de recaudar dinero para el Centro médico. Además, el hospital puede divulgar información médica a un asociado de negocios o a una fundación relacionada con el Centro médico para que ellos puedan comunicarse con el paciente a los fines de recaudar dinero para el Centro médico. Es posible que el hospital divulgue información de contacto limitada, como el nombre, la dirección y el número de teléfono del paciente, así como las fechas en las que se le brindó tratamiento o servicios en el Centro médico. En caso de que el paciente no desee que el Centro médico se comunique con él a los fines de recaudar fondos, puede optar por no participar en las actividades para recaudar fondos siguiendo los procedimientos que se describen en las cartas de recaudación de fondos que se le envían, o bien puede notificar por escrito a Servicios de Defensoría del Paciente. (La información de contacto se encuentra en la portada de esta Notificación).
El hospital puede incluir información limitada sobre el paciente en el directorio del Centro médico mientras este se encuentre hospitalizado en el Centro médico para que su familia, amigos y el representante de su culto religioso puedan visitarlo en el Centro médico y, en general, estén al tanto de su estado de salud. Esta información puede incluir el nombre del paciente, su ubicación en el Centro médico, su estado general (p. ej., regular, estable, etc.) y su afiliación religiosa. La información que se encuentra en el directorio, excepto la afiliación religiosa del paciente, puede divulgarse a aquellas personas que pregunten por el paciente mencionando su nombre. Esta información, incluida su afiliación religiosa, puede ser brindada a un representante de un culto religioso, como un sacerdote o rabino, aun si ellos no preguntan por el paciente mencionando su nombre. El paciente puede, específicamente, solicitar que no se lo incluya en el directorio al momento de registrarse.
El hospital puede divulgar información médica sobre un paciente a un amigo o familiar que esté involucrado en la atención médica de dicho paciente. Asimismo, es posible que el hospital divulgue información a alguien que ayude a pagar la atención brindada a un paciente. Además, el hospital puede informarle a la familia o amigos del paciente acerca de su afección. El hospital también puede divulgar información médica sobre el paciente a una entidad que proporcione asistencia en caso de catástrofe, a fin de que la familia del paciente esté al tanto de su afección, estado y ubicación. Ante estas circunstancias, el hospital puede solicitar verificar la identidad y la autorización de las personas que solicitan información médica (de conformidad con la reglamentación federal, título 45 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR), §164.514(h)).
En determinadas circunstancias, el hospital puede usar y divulgar la información médica sobre el paciente a los fines de investigación. Por ejemplo, un proyecto de investigación puede consistir en comparar la salud y la mejoría de todos los pacientes que recibieron un medicamento con los que recibieron otro medicamento para tratar la misma afección. No obstante, todos los proyectos de investigación están sujetos a un proceso especial de aprobación. Este proceso evalúa un proyecto de investigación propuesto, así como el uso que se le dará a la información médica de los pacientes para conciliar las necesidades de la investigación con las necesidades del paciente respecto de la privacidad de su información médica. Antes de que el hospital use o divulgue información médica para realizar una investigación, el proyecto será aprobado a través de este proceso. Sin embargo, el hospital puede divulgar información médica sobre el paciente a las personas que se preparan para llevar a cabo un proyecto de investigación, por ejemplo, con el fin de ayudarlas a buscar pacientes que tengan necesidades médicas específicas, siempre que la información médica que revisen no salga del Centro médico. Cuando lo exija la ley, el hospital le solicitará al paciente una autorización específica por escrito en caso de que el investigador tenga acceso al nombre o a la dirección del paciente, o a otro tipo de información que revele su identidad, o en caso de que el investigador esté involucrado en la atención del paciente en el Centro médico.
El hospital divulgará información médica sobre el paciente cuando así se lo exija la legislación federal, estatal o local.
El hospital puede usar y divulgar información médica sobre el paciente cuando su uso o divulgación resulten necesarios para prevenir amenazas graves a su salud y seguridad, o a la salud y seguridad públicas o de terceros.
Si el paciente es donante de órganos o tejidos, es posible que el hospital divulgue información médica a las organizaciones que manejan la obtención de órganos o los trasplantes de órganos, ojos o tejidos, o a un banco de donación de órganos, según sea necesario para facilitar la donación y el trasplante de órganos, ojos o tejidos.
Si el paciente pertenece a las fuerzas armadas, el hospital puede divulgar información médica sobre el paciente, según lo ordenen las autoridades militares. Asimismo, el hospital puede divulgar información médica acerca del personal militar extranjero a la autoridad militar extranjera correspondiente.
El hospital puede divulgar información médica sobre el paciente en relación con la indemnización de trabajadores (workers’ compensation) o programas similares que brinden beneficios por enfermedades o lesiones vinculadas con el trabajo.
El hospital puede divulgar a funcionarios gubernamentales o de salud pública autorizados información médica sobre el paciente para que se lleven a cabo actividades de salud pública. Estas actividades, en general, implican:
El hospital puede divulgar información médica a una agencia de supervisión sanitaria para que se realicen las actividades autorizadas por la ley. Estas actividades de supervisión incluyen, por ejemplo, auditorías, investigaciones, inspecciones y licencias. Estas actividades son necesarias para que el gobierno supervise los programas gubernamentales y el cumplimiento de diversas leyes federales, incluidas, a modo de ejemplo, las leyes contra el fraude y el abuso, y las leyes sobre privacidad.
Si el paciente está involucrado en una demanda o controversia, el hospital puede divulgar información médica sobre el paciente en respuesta a una orden judicial o administrativa. Asimismo, el hospital puede divulgar información médica sobre el paciente en respuesta a una orden de presentación de pruebas o testimonio, pedido de producción de pruebas u otra solicitud legal por parte de otra persona involucrada en la controversia. No obstante, esta información podrá divulgarse únicamente si se ha procurado por todos los medios informarle al paciente acerca de dicha solicitud de información u obtener una orden que proteja la información solicitada.
El hospital puede divulgar información médica si se lo exige un funcionario a cargo del cumplimiento de la ley:
El hospital puede divulgar información médica a un médico legista o forense. Esta divulgación puede ser necesaria, por ejemplo, para identificar a una persona fallecida o para determinar las causas del fallecimiento. Además, el hospital puede divulgar información médica a los directores de casas funerarias para que puedan llevar a cabo sus tareas.
El hospital puede divulgar información médica sobre el paciente a funcionarios federales autorizados para que se realicen actividades de inteligencia, contrainteligencia y otras actividades de seguridad nacional autorizadas por la ley.
El hospital puede divulgar información médica sobre el paciente a oficiales federales autorizados para que puedan proteger al Presidente, a otras personas autorizadas o a Jefes de Estado extranjeros, o para que puedan llevar a cabo investigaciones especiales.
Nota: La información relacionada con el VIH, la información genética, los registros de abuso de alcohol y/o sustancias, los registros de salud mental y cualquier otro tipo de información sobre salud que goce de protecciones especiales pueden tener determinadas protecciones en cuanto a la confidencialidad en virtud de las leyes estatales y federales aplicables. Cualquier divulgación de este tipo de registros estará sujeta a dichas protecciones especiales.
El paciente goza de los siguientes derechos respecto de la información médica en poder del hospital:
El paciente tiene derecho a examinar la información médica que pueda usarse para tomar decisiones con respecto a su atención, y a realizar copias. Con frecuencia, dicha información incluye los registros médicos y de facturación. Este derecho no contempla: notas de psicoterapia; la información recopilada para ser presentada en un procedimiento legal; ni determinada información en poder de los laboratorios.
El paciente debe presentar una solicitud por escrito ante Servicios de Gestión de Información sobre Salud o ante otra persona de contacto indicada en la portada de esta Notificación, a fin de examinar la información médica que puede usarse para tomar decisiones respecto de él y realizar copias. Si el paciente solicita una copia de la información, el hospital puede cobrar una tarifa por los costos de las copias, el envío postal u otros suministros asociados con dicha solicitud.
De conformidad con la reglamentación federal, título 45 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR), §164.524(d), en determinadas circunstancias, el hospital puede rechazar la solicitud para examinar y realizar copias presentada por el paciente. Si no se le permite al paciente tener acceso a la información médica, el paciente podrá solicitar que se revise el rechazo de su solicitud para examinar y realizar copias. El Centro médico revisará su solicitud y, según corresponda, revocará el rechazo de la solicitud. Un profesional de atención de la salud con licencia llevará a cabo la revisión. El revisor no será la misma persona que rechazó la solicitud del paciente. El hospital cumplirá con la resolución de la revisión.
Si el paciente considera que la información médica sobre él en poder del hospital es incorrecta o está incompleta, pude solicitar que se modifique. De conformidad con la reglamentación federal, título 45 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR), §164.526, el paciente tiene derecho a solicitar la modificación de su información, siempre que dicha información se encuentre en poder del Centro médico o se conserve para beneficio de este. A fin de solicitar la modificación de la información, el paciente debe presentar su solicitud por escrito ante Servicios de Gestión de Información sobre Salud o ante otra persona de contacto indicada en la portada de esta Notificación. Además, el paciente debe especificar los motivos que justifican su solicitud. El hospital puede rechazar la solicitud de modificación si dicha solicitud no se presenta por escrito o no incluye los motivos que la justifican. Asimismo, el hospital puede rechazar una solicitud de modificación de información que: No haya sido creada por el hospital, a menos que la persona o entidad que haya creado la información ya no esté disponible para modificarla;
El hospital notificará al paciente por escrito acerca de la decisión que tome como respuesta a la solicitud de modificación.
El paciente tiene derecho a solicitar una “declaración de divulgaciones.” Esta declaración consiste en una lista de las divulgaciones de información médica sobre el paciente realizadas por el hospital. El hospital no tiene la obligación de rendir cuentas por ninguna divulgación que el paciente haya solicitado específicamente o por divulgaciones relacionadas con el tratamiento, pagos, actividades administrativas de la atención de la salud o cualquier otra divulgación que se haya realizado de conformidad con una autorización firmada por el paciente.
A fin de solicitar una declaración de divulgaciones, el paciente debe presentar su solicitud por escrito ante Servicios de Gestión de Información sobre Salud o ante otra persona de contacto indicada en la portada de esta Notificación. La solicitud del paciente debe especificar un período que no puede exceder de los seis años ni incluir fechas anteriores al 14 de abril de 2003. Dicha solicitud debe especificar el formato en el que el paciente desea recibir la lista (por ejemplo, en papel o en formato electrónico). El paciente puede solicitar una declaración en cualquier período de 12 meses. El hospital intentará satisfacer dicha solicitud. El hospital puede cobrarle al paciente los costos razonables de recuperación de la información, preparación de la lista y gastos de envío postal. El hospital notificará al paciente los costos que se apliquen, y este podrá retirar o modificar su solicitud, en ese momento, antes de que se incurra en algún gasto.
De conformidad con la reglamentación federal, título 45 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR), §164.522(c), el paciente tiene derecho a solicitar que se restrinja o limite la información médica sobre él que el hospital usa o divulga para fines de tratamiento, pagos o actividades administrativas de la atención de la salud. Asimismo, el paciente tiene derecho a solicitar que se limite la información médica sobre él que el hospital divulga a una persona involucrada en su atención o en el pago de su atención, como un familiar o amigo.
Si el hospital acepta la solicitud, cumplirá con dicha solicitud, a menos que la información se necesite para brindar al paciente tratamientos de emergencia.
El paciente tiene derecho a solicitar que el hospital se comunique con él sobre asuntos médicos de un modo específico o en un determinado lugar. Por ejemplo, el paciente puede solicitar que el hospital únicamente se comunique con él en el trabajo o por correo postal. A fin de solicitar la confidencialidad de las comunicaciones, el paciente debe presentar una solicitud por escrito ante Servicios de Defensoría del Paciente u otra persona de contacto indicada en la portada de esta Notificación. El hospital no preguntará al paciente las razones de su solicitud. Dicha solicitud debe especificar cómo o dónde el paciente desea que el hospital se comunique con él. El hospital satisfará las solicitudes que sean razonables.
El paciente tiene derecho a recibir una copia impresa de esta Notificación la primera vez que reciba tratamiento en el Centro médico. El paciente puede obtener una copia adicional de esta Notificación en cualquier momento comunicándose con Servicios de Defensoría del Paciente o con otra persona de contacto indicada en la portada de esta Notificación. Aun si el paciente ha aceptado recibir esta Notificación en formato electrónico, tendrá derecho a obtener una copia impresa. Se podrá obtener una copia de esta notificación en formato electrónico, en nuestro sitio web http://www.nyhq.org
El hospital se reserva el derecho de modificar esta Notificación. El hospital se reserva el derecho de disponer que la Notificación modificada o revisada tenga vigencia respecto de la información médica sobre el paciente que el hospital ya posee, así como cualquier tipo de información que reciba en el futuro. El hospital publicará copias de la Notificación vigente en el Centro médico. En el extremo inferior izquierdo de la primera página de la Notificación, se aclarará la fecha de entrada en vigencia. Asimismo, cada vez que el paciente se registre en el Centro médico o ingrese en el Centro médico para recibir tratamiento o servicios de atención de la salud como paciente hospitalizado o ambulatorio, el hospital pondrá a su disposición copias de la Notificación vigente. Además, cualquier revisión de la Notificación se publicará en el sitio web del hospital.
Si el paciente considera que se han violado sus derechos a la privacidad, podrá presentar una queja formal ante el Centro médico o ante el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos, de conformidad con la reglamentación federal, título 45 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR), §164.520(b). A fin de presentar una queja formal ante el Centro médico, el paciente debe enviar una carta a Servicios de Defensoría del Paciente o a una de las otras personas de contacto indicadas en la portada de esta Notificación.
No se penalizará al paciente por presentar una queja formal.
En circunstancias no contempladas por esta Notificación o por las leyes aplicables, la información médica se usará y divulgará únicamente mediante una autorización por escrito del paciente confeccionada en un formulario de autorización proporcionado por el Centro médico. Si el paciente otorga al hospital su autorización para que este use o divulgue información médica sobre él, podrá revocar dicha autorización por escrito, en cualquier momento. Si el paciente revoca su autorización, el hospital dejará de usar y divulgar la información médica sobre el paciente por los motivos especificados en la autorización escrita. Sin embargo, el hospital podrá continuar usando o divulgando dicha información en la medida en que lo haya permitido la autorización del paciente. Asimismo, el paciente comprende que el hospital no puede anular ninguna divulgación que haya realizado con la autorización del paciente y que es obligación del hospital conservar registros de la atención recibida.
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